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Novios, matrimonios y familias

Preguntas frecuentes de parejas, con respeto para cada situación de vida.

Para todos

9 preguntas de este bloque

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Respuesta cortaSer bautizados, estar libres de impedimento para casarse, hacer la preparación matrimonial en la parroquia, y presentar los documentos que pida el párroco: partidas de bautismo actualizadas, cédulas y certificado de cursos prematrimoniales.

El matrimonio católico exige libertad plena, es decir, que ninguno esté ya casado válidamente con otra persona, y consentimiento verdadero, sin presión de nadie. La preparación no es un simple trámite: busca que la pareja entienda lo que va a prometer, porque el matrimonio es para toda la vida, es fiel y está abierto a los hijos. Conviene iniciar los trámites con varios meses de anticipación.

Dónde estáCDC, cánones 1055-1066, 1108; CIC 1625-1632.

Respuesta cortaAcercarse a la parroquia y pedir hablar con el párroco para regularizar la situación. En la mayoría de los casos el trámite es más simple de lo que se piensa.

Muchas parejas postergan este paso por vergüenza o por creer que será complicado o costoso, y no suele serlo. La Iglesia quiere acompañar, no juzgar. Regularizar el matrimonio permite recibir la comunión con paz y celebrar en plenitud la unión que ya se vive. No hay edad ni tiempo de casados que sea un impedimento.

Dónde estáCIC 1633-1637; CDC, canon 1071.

Respuesta cortaSí, siempre. Se puede acudir a la parroquia, participar en la Misa y hablar con el sacerdote para encaminar el matrimonio cuando la pareja lo decida.

La convivencia sin matrimonio no cierra la puerta a la Iglesia ni impide participar en la vida parroquial. Sí impide comulgar mientras se viva en esa situación, porque el matrimonio no está reconocido, pero la Iglesia acompaña con cariño el camino hacia la regularización, sin prisa ni presión, entendiendo que cada pareja tiene su historia. Muchas parroquias tienen procesos pensados justamente para esto.

Dónde estáCIC 2390; Amoris Laetitia 293-295.

Respuesta cortaDepende de la situación. Un divorciado que no ha vuelto a formar pareja puede comulgar sin problema. Quien está en una nueva unión sin haber obtenido la nulidad del matrimonio anterior tiene una situación más compleja, que conviene hablar con un sacerdote caso por caso.

El divorcio civil en sí mismo no es pecado ni excluye de los sacramentos: a veces es la única salida ante una situación de violencia o de grave daño. Lo que la Iglesia no reconoce es un segundo matrimonio válido mientras el primero siga vigente ante Dios. El papa Francisco, en Amoris Laetitia, pidió expresamente un acompañamiento cercano y personal para quienes viven en nuevas uniones, evaluando cada situación con un sacerdote, sin encerrar a nadie en normas generales aplicadas sin discernimiento.

Dónde estáCIC 1650; Amoris Laetitia 296-312.

Respuesta cortaEl divorcio disuelve un matrimonio válido. La nulidad declara que ese matrimonio, aunque hubo una boda, nunca fue válido desde el principio, por faltar algo esencial en el consentimiento o en las condiciones.

No es "el divorcio católico", como a veces se dice: es un reconocimiento distinto. Se declara nulo, por ejemplo, cuando alguno de los dos no tenía verdadera libertad o madurez para consentir, cuando hubo engaño grave sobre algo esencial, o cuando se excluyó desde el inicio la fidelidad, la apertura a los hijos o la permanencia. El proceso lo estudia el tribunal eclesiástico de la diócesis, y desde la reforma del papa Francisco en 2015 se simplificó bastante, pudiendo resolverse en muchos casos en pocos meses.

Dónde estáCDC, cánones 1671-1691; Mitis Iudex Dominus Iesus (2015).

Respuesta cortaEl matrimonio tiene un arancel parroquial modesto que cubre gastos, y nunca debe negarse por falta de recursos. La nulidad, en la mayoría de las diócesis, es gratuita o de costo simbólico desde la reforma de 2015.

Ningún sacramento se vende, y el Derecho Canónico prohíbe expresamente cobrar por ellos. Lo que se pide en algunos casos es una colaboración para los gastos administrativos, nunca un pago por el sacramento en sí. Quien no pueda cubrir ese aporte debe recibirlo igual, y así lo establece la norma de la Iglesia sin excepción.

Dónde estáCDC, cánones 1264, 848; Mitis Iudex, art. 5.

Respuesta cortaSí. La situación de los padres no impide el bautismo del hijo, siempre que haya esperanza fundada de que será educado en la fe.

El niño no tiene responsabilidad alguna sobre la situación de sus padres, y el bautismo es un derecho suyo que la Iglesia protege. Lo único que se pide es el compromiso real de los padres o de la familia de acompañarlo en la fe. Es, además, una ocasión frecuente para que la propia pareja se anime a regularizar su matrimonio.

Dónde estáCDC, canon 868; CIC 1250-1252.

Respuesta cortaCon el ejemplo antes que con las explicaciones: rezando con ellos, llevándolos a Misa, y aprendiendo junto a ellos en la catequesis parroquial.

Los padres son los primeros y principales educadores en la fe de sus hijos, y eso no exige ser teólogos: exige coherencia y constancia. Un niño que ve a sus padres rezar, ir a Misa y hablar de Dios con naturalidad aprende más que con cualquier explicación perfecta. Y no hay ninguna vergüenza en aprender junto con los hijos: la catequesis parroquial está para eso, y muchos padres redescubren su fe acompañando a sus hijos en ese camino.

Dónde estáCIC 2223-2226; CDC, canon 226.

Respuesta cortaVivir la propia fe con coherencia, sin imponerla, y confiar en que el ejemplo constante toca más que cualquier discusión.

San Pedro lo enseñó con una imagen muy concreta para las esposas de su tiempo, pero el principio vale para cualquiera de los dos: que el otro pueda ser ganado sin palabras, al ver la conducta (1 Pe 3,1-2). No se trata de callar la fe ni de discutir por ella cada día, sino de vivirla con tanta naturalidad y alegría que hable por sí sola. La oración constante por el cónyuge, sin presión ni reproche, es el camino más fecundo.

Lo más importante de este bloque

  1. Regularizar el matrimonio suele ser más simple de lo que se piensa. Nunca es tarde.
  2. El divorcio civil no excluye de los sacramentos por sí mismo; una nueva unión sin nulidad requiere acompañamiento particular.
  3. La nulidad no es "el divorcio católico": declara que el matrimonio nunca fue válido desde el inicio.
  4. Ningún sacramento se niega por falta de dinero.
  5. El hijo se bautiza aunque los padres no estén casados por la Iglesia.

Dónde estáCIC 1637, 1642, 1655; 1 Pe 3,1-2.

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